No hay pago directo ni indirecto de “bono”
Según el artículo 203 de la ley 115 de 1994 “Los establecimientos educativos no podrán exigir por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos”.